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Comentario sin título, enviado por: Jose Javier (No registrado) Responder

Enviado el 2011-04-05 17:30:22

Hola garbancito

Extraido de la ley de pesca gallega

Artículo 91º.-Infracciones menos graves.
Tendrán la consideración de infracciones menos graves y serán sancionadas con multa comprendida entre 50.001 y 500.000 pesetas e inhabilitación para obte

ner la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante un año, las siguientes:
.......

7. Pescar con caña en ríos salmoneros y de reos de manera que el pescador o el cebo se sitúen a menos de 50 metros del pie de las presas, excepto las sumergidas, o de las entradas y salidas de las escalas o de los pasos, o en los canales de restitución de agua de instalaciones legalmente autorizadas, a excepción de la pesca con mosca ortodoxa a menos de 20 metros.

No hace mención de la pesca en cursos trucheros. Asi que habra que estar a las normas que imponga la correspondiente Confederacion de Aguas.

Supongo